ACUERDO PARA LA PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL ENTRE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE ALQUILER NAUTICO Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Como resultado de las últimas reuniones mantenidas entre la Federación Española de Alquiler Náutico (FENAN) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el pasado día 24 de julio de 2007 se procedió a la firma de un acuerdo entre ambas instituciones, cuya finalidad es la prevención del fraude fiscal. Por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmó el acuerdo su Director General, Don Luís Pedroche y Rojo. A su vez, por parte de FENAN firmaron la Presidenta, Doña Cristina Sastre Fallet y el Vicepresidente, Don Alberto de Zunzunegui Balbín.
En concreto, el principal objetivo que persigue FENAN con la firma de este acuerdo, es la defensa de los intereses profesionales del sector, en base a campañas de información para dar a conocer las actuales leyes que regulan la fiscalidad, perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal y prevenir el contrabando a bordo de embarcaciones de alquiler. Respecto a este último aspecto, la prevención del contrabando, FENAN ya ha propuesto a la AEAT la posibilidad de equipar a la flota de charter de las zonas más conflictivas, con un dispositivo de seguimiento via satélite, que permita a los armadores conocer en todo momento la situación exacta de su flota y detectar movimientos extraños de las embarcaciones, para llegado el caso, ponerlo en conocimiento de la AEAT. La propuesta es que sea la AEAT quien financie la totalidad, o al menos una parte, del coste que suponga la implementación de dichos dispositivos.
Hay que destacar que el presente acuerdo constituye un primer paso positivo, dentro de las diferentes líneas de trabajo iniciadas por FENAN desde su creación y cuyo principal objetivo -en este caso, en materia fiscal-, es conseguir consensuar con la Administración un marco impositivo adecuado, para el correcto desarrollo de la actividad. El actual tipo de IVA que afecta al sector es del 16% -tanto en compra de embarcaciones y materiales, como en la prestación del propio servicio-, a lo que hay que añadir el 12% del impuesto de matriculación, lo que en la práctica resulta una doble imposición a la hora de adquirir una embarcación, algo ya suprimido en la gran mayoría de los países de la UE y contrario a las últimas tendencias europeas. En este sentido, las próximas actuaciones de la Federación irán encaminadas a tratar de que la Administración reduzca los diferentes tipos de IVA que afectan al desarrollo de la actividad del charter y, muy especialmente, a conseguir una importante mejora en lo referente al impuesto de matriculación. Además, si finalmente se va a aplicar el criterio de "quien más contamina es el que más paga", FENAN pedirá la supresión total de dicho impuesto para la flota de barcos de vela.
Hay que recordar que las consecuencias más negativas de la actual política fiscal, son una clara pérdida de competitividad del sector náutico en general frente al resto de los mercados internacionales y que España se haya quedado prácticamente excluida de los circuitos de charter de lujo, o lo que es lo mismo, que el turismo de calidad, del más alto nivel y con mayor gasto por persona, haya dejado de venir a España, a la vez que incita al turismo nacional de este sector a contratar sus vacaciones en otros países.
El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.
Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos.
Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:
Con Patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que la vamos a tener arrendada.
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:Las embarcaciones no podrán llevar más de doce personas, además de la tripulación. Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea. Deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes. Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad.
Documentación necesaria para solicitar la autorización de la actividad de arrendamiento:Certificado de hallarse vigente el seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas.Justificante de encontrarse su propietario al corriente de los impuestos vigentes que por la explotación de este negocio corresponda.En el caso de tratarse de personas o entidades extranjeras, deberán acompañar tarjeta de residencia para extranjeros. De dicha tarjeta deberán estar provistos los extranjeros empleados dentro de la empresa.
Además, se requiere que las embarcaciones estén matriculadas en España o en algún país de la Unión Europea. En este sentido, habrá que ceñirse a lo dispuesto por la legislación de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre esta materia.
Especialidades del despacho de embarcaciones que se alquilen sin tripulación.
Despacho: Las embarcaciones deberán tener, además de la documentación prevista para cada tipo, obtener el despacho correspondiente al que se refieren los artículos 22 a 24 de la Orden de 18 de Enero de 2000.
Están exentas de este despacho las embarcaciones de la Séptima lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora, que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en las competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá ejercitarlo, o bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas.
Están exentas, igualmente, las embarcaciones de la Séptima Lista a motor y/o vela de hasta seis metros de eslora total, según el certificado de navegabilidad, y las propulsadas a remo de la misma lista, las motos acuáticas y los artefactos flotantes de recreo, así como todos los buques que estén exentos de registro de acuerdo con la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo.
- Documentación del despacho. Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista no exentas de despacho, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, así como aquéllas de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación y las de la Séptima lista sin tripulación profesional, deberán efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del Rol.
- Periodo del despacho. Las embarcaciones sujetas a esta sección serán despachadas por un plazo máximo igual al de la vigencia de sus certificados.
- Formalización del despacho. La Capitanía Marítima formalizará el despacho haciendo constar en el Rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma.
El despacho y su actualización se harán constar en el Rol o Licencia de Navegación al tiempo que se renuevan los certificados.
Asimismo, se hará constar en el Rol el número máximo de personas que podrán embarcarse en dichas embarcaciones, siempre de acuerdo con sus correspondientes certificados.
Requisitos de titulación:
- Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
- Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno.
Fuente: Ministerio de Fomento
ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO (BOE DE 03.07.97). SE DETERMINAN LOS TITULOS DE RECREO, LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS CONDICIONES BASICAS DE OBTENCION DE LOS MISMOS, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE EXAMEN.