España es un país en donde el sector del charter o alquiler náutico se encuentra todavía en pleno proceso de expansión y consolidación. A pesar de nuestro clima, de la tradición marinera, de nuestros cientos de kilómetros de costas, de la belleza de nuestros archipiélagos, del importante número de aficionados, de la creciente expansión de nuestra industria náutica y de tratarse de uno de los mejores productos turísticos y de mayor calidad que podemos ofrecer, el alquiler de embarcaciones de recreo sigue siendo una importante asignatura pendiente en muchos aspectos.
Si bien el sector ha venido experimentando una expansión creciente durante los últimos años, problemas como la falta de una regulación eficaz y bien desarrollada, capaz de garantizar la adecuada ordenación de la actividad, políticas fiscales poco o nada favorables, la acuciante falta de amarres, el notable incremento de las tasas portuarias, titulaciones profesionales específicas para el sector inexistentes y en general una cierta falta de atención por parte de la Administración, son sólo una pequeña muestra de los muchos problemas que continúan aquejando hoy en día al alquiler de embarcaciones en España.
Al margen de la pérdida de motivación y el desencanto que este panorama supone para muchos empresarios del sector y para los posibles nuevos inversores, todo ello se traduce a su vez en una paulatina pérdida de competitividad de la oferta nacional frente a otros mercados del entorno Mediterráneo, tanto los tradicionales, como Francia, Italia y Grecia, como los nuevos mercados emergentes, en especial Croacia y Turquía.
Ante este panorama, cuando menos inquietante, una de las aspiraciones más importantes del sector consistía en la creación de un organismo de carácter nacional, capaz de identificar y establecer las necesidades más urgentes, aglutinar las demandas, unificar criterios y actuar como intermediario y representación del mismo ante las diferentes administraciones y autoridades competentes.
Surge así la iniciativa de un grupo de empresas náuticas consolidadas, que a principios del pasado año 2005 deciden crear una federación a nivel nacional, cuyos últimos objetivos fueran la mejora de las condiciones del sector, su correcta regulación y el impulso del mismo.
De esta forma el día 15 de marzo de 2005 se constituye formalmente en Madrid la FEDERACION ESPAÑOLA DE ALQUILER NAUTICO (FENAN), una ENTIDAD DE CARÁCTER PRIVADO, INDEPENDIENTE Y CON FINES NO LUCRATIVOS, cuya presentación oficial tuvo lugar durante la pasada edición del 44º Salón Náutico de Barcelona.
FENAN forma parte a su vez de la EUROPEAN BOARD OF YACHT-CHARTER ASSOCIATIONS (EBYCA), que aglutina a las federaciones nacionales de cada uno de los países representados. Los miembros fundadores fueron Austria, Alemania, Italia, Grecia y España, uniéndose posteriormente Reino Unido.
COMISION PROMOTORA
Dña. Cristina Sastre Fallet Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM) / CRUESA
D. Alberto de Zunzunegui Balbín NAVIERA DIAMOND – Vicepresidente de la Comisión de Turismo Náutico de la REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA (RLNE)
D. Angel Escolar Escuder Asociación Náutica de Recreo de Canarias (ASNAUTICA) – ECC YACHT CHARTER
D. Francisco Javier Aragón Casanovas REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA
D. José Moya ALBIR MARINA
D. José Manuel Muñóz Serra IBIZA SEA CHARTER
Dña. Marianne Weihmann MARE NOSTRUM YACHT CHARTER
D. Joaquín Vazquez Prager APROACHE
D. Juan Carlos García Polavieja Federación de Escuelas Náuticas / CENAUTICA
D. Wenceslao Saez BARCO DESCUENTO
D. Augusto Brunet González Asociación de Estaciones Náuticas (AENCUA)
D. Jorge Molina CATAMARAN CHARTER
Dña. Micaela Sastre Fallet CRUESA MALLORCA YACHT CHARTER
D. Pedro Serra Mayans Asesor
JUNTA DIRECTIVA
- Presidenta: Doña Cristina Sastre Fallet, Gerente de CRUESA y Presidenta de la Asociación Provincial de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APEAM).
- Vicepresidente: Don Alberto de Zunzunegui Balbín, Gerente de NAVIERA DIAMOND y Vicepresidente de la Comisión de Turismo Náutico de la REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA (RLNE).
- Secretario: Don Angel Escolar Escuder, Gerente de ECC YACHT CHARTER y Representante de la Asociación Náutica de Recreo de Canarias (ASNAUTICA).
Capítulo 1.
DEL NOMBRE, PRINCIPIOS BASICOS, OBJETO, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y DURACION DE LA FEDERACIÓN
Art. 1º. - Se constituye la Federación Española de Alquiler Náutico (FENAN), con plena personalidad jurídica, que se regirá por la Ley 19/1977, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales vigentes.
Art. 2º. - Apartado 1) Constituye principio básico de FENAN, la defensa de la libertad de empresa en su aspecto organizativo, tanto dentro de su propio ámbito como en su relación con los demás, debiendo de orientarse los objetivos de la Federación, que a continuación se exponen, al reforzamiento y consolidación del presente principio.
Apartado 2) La Federación tiene por objeto:
a) Fomentar los intereses profesionales de las Empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones de recreo.
b) Representar y defender los intereses profesionales generales de sus miembros ante todos los organismos oficiales, laborales, profesionales y de la Administración relacionados con aquellos intereses.
c) Actuar como servicio técnico profesional de sus Asociados.
d) Realizar estudios comerciales, estadísticos y económicos para el cumplimiento de sus fines e informar y asesorar a sus Asociados.
e) Mantener contactos y colaboración con Asociaciones y servicios similares del extranjero para el mejor cumplimiento de sus fines.
f) Mantener la conveniente información y cooperación entre los miembros de la Federación en las diferentes regiones.
g) Velar por el mantenimiento del prestigio profesional y fomentarlo, promoviendo, en su caso, las disposiciones que lo protejan y defiendan.
h) Ostentar la representación de los Asociados frente a las organizaciones sindicales.
i) Contribuir a garantizar la calidad de los servicios profesionales ofrecidos por los miembros de la Federación.
Art. 3º. - El domicilio de la Federación radicará en Palma de Mallorca, en la Calle Muelle Viejo 6- J, pudiendo establecer las delegaciones y representaciones que se estimen oportunas, bien directamente o a través de las asociaciones similares de ámbito regional, provincial o local que pudieran existir.
Art. 4º. - El ámbito territorial de esta Federación Nacional abarca a la totalidad del territorio español.
Art. 5º. - La Federación Española de Alquiler Náutico, se crea con duración indefinida, independientemente de que puedan producirse en su seno modificaciones o transformaciones de personalidad, y su disolución se realizará de conformidad con las disposiciones legales.
Art. 6º. - La Federación Española de Alquiler Náutico podrá confederarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras asociaciones o confederaciones nacionales empresariales del mismo rango de otras actividades relacionadas con el charter náutico.
Capítulo 2.
DE LOS ASOCIADOS
Art. 7º. -Asociados.
Son asociados de la Federación las diferentes Asociaciones existentes en el ámbito nacional que engloben a las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de Empresas dedicadas al Alquiler de Embarcaciones de Recreo, que se adhieran a la misma con carácter voluntario. La adhesión lleva inherente la aceptación de estos Estatutos y el cumplimiento de los acuerdos de los Organos de Gobierno, así como el pago de las cuotas o aportaciones acordadas.
Las Asociaciones estarán representadas en la Federación por la persona física o jurídica designada por la propia Asociación, sin más requisito que la comunicación por escrito de ello a la Federación.
En el supuesto que la elección recayera en una persona jurídica se estará a lo previsto en el artículo 9º de los presentes Estatutos.
Art. 8º. -Socios adheridos.-
Podrán pertenecer a la Federación todas las Empresas dedicadas al alquiler de embarcaciones de recreo, establecidas en el territorio nacional y legalmente constituidas y correctamente habilitadas para el ejercicio profesional, cuando en el ámbito de la Comunidad Autónoma o Provincia no existiera constituida Asociación en la que estuviera representada la concreta actividad.
Los socios adheridos tendrán, en su caso, las obligaciones y deberes que la Asamblea General establezca.
Art. 9º. - Los asociados que tengan la calidad de personas jurídicas estarán representados en la Federación por personas físicas especialmente elegidas por la propia sociedad, sin más requisito que la comunicación de ello a la Federación.
Art. 10. - En cualquier momento podrán los Asociados dejar de pertenecer a la Federación, notificándolo por escrito, al menos con tres meses de antelación a la fecha de la baja.
Art. 11. - Son derechos de los Asociados:
1. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los Órganos de Gobierno.
2. Informar y ser informados de las cuestiones que les afecten del desenvolvimiento de las actividades de la Federación.
3. Utilizar los servicios técnicos de la Federación
4. Formar parte de las Comisiones de Trabajo que se creen, asistiendo a sus reuniones, interviniendo en los debates y emitiendo, en su caso, el correspondiente voto.
5. Examinar y comprobar las cuentas de la Federación.
6. Presentar a los Órganos de Gobierno procedentes, proyectos, proposiciones y peticiones que estimen oportunas para la mejor realización de los fines sociales.
7. Formular por escrito, las propuestas o reconvenciones que estimen de su derecho, sometiéndolas a los respectivos Comités Ejecutivos.
Art. 12. - Son deberes de los Asociados:
1. Defender y promover el principio básico de FENAN, cumpliendo lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos formales que emanen de los Órganos de Gobierno.
2. Facilitar la información profesional que les sea requerida para la mejor defensa de los intereses comunes, siempre que ello no atente contra el secreto profesional o perjudique notoriamente sus intereses.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas, aportaciones y derramas que puedan establecerse.
4. Desempeñar los cargos, comisiones y encargos que se les confiera.
5. Cooperar y colaborar con la Federación para la mejor consecución de los fines sociales.
6. Participar en las elecciones a los niveles que corresponda.
Art. 13.- El carácter del Asociado se pierde:
a) Por voluntad del asociado
b) Por acuerdo de la Asamblea respectiva y previa audiencia del interesado, por la comisión de actos que se juzguen gravemente lesivos para la vida de la Federación y el desarrollo de sus fines, ratificando el previo acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones reglamentarias, previo acuerdo de la Asamblea respectiva y con audiencia del interesado.
d) Por dejar de reunir las condiciones establecidas en el Art. 7º.
e) Por incumplir lo dispuesto en el Art. 12.3. y Art. 8 de los presentes Estatutos.
Capítulo 3.
ESTRUCTURA INTERNA Y ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 14. - Estructura interna
La FENAN, se podrá estructurar, en su funcionamiento interno, con unos servicios, un Director Gerente y un Secretario de Administración.
En los asuntos específicos y propios la representación de FENAN la detentará el Presidente, o las personas o persona en quien él delegue.
Para la reforma de los presentes Estatutos será preciso que la Asamblea General apruebe, por la mayoría de 2/3, o mayoría con el “Quórum” cualificada de los 2/3 de sus miembros, los nuevos textos que se pudieran proponer.
Para la disolución de la Asociación se estará a lo previsto en el Art. 38 de los presentes Estatutos.
Art. 15. - Los Órganos de Gobierno de la Federación son:
1º- La Junta General de Asociaciones del Alquiler de Embarcaciones de Recreo pertenecientes a la FENAN
2º - La Junta Directiva de la Federación Española de Alquiler Náutico.
3º - El Comité Ejecutivo de la Federación Española de Alquiler Náutico.
Sin carácter de Órganos de Gobierno propiamente dichos, pero con facultades y prerrogativas propias de cada caso, podrán existir:
1º - Un Presidente
2º - Un Vicepresidente.
3º - El Director Gerente y el Secretario-Administrador.
4º - El Consejo Asesor y las Comisiones de Trabajo.
Los acuerdos de la Junta General, serán válidos cuando se adopten por mayoría sencilla, mediante votación entre los asistentes a la reunión o representados. El Presidente, en cada caso, decidirá con su voto de calidad los empates.
Todos los cargos directivos de los distintos órganos de gobierno de la Federación serán elegidos por voto libre, directo y secreto, en cada uno de sus correspondientes estamentos.
En la votación de la Junta General, cada asociado goza de un voto.
Art. 16.- La Asamblea constituida por la totalidad de los asociados, es el Organo Superior de Gobierno investida de las más amplias facultades, ostentando la absoluta representación de FENAN en las materias de su exclusiva competencia, y tendrá especialmente las siguientes funciones:
1. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en La Junta Directiva la realización de aquellas que se encuentren en el marco de su competencia.
2. Aprobar el presupuesto particular y los programas y planes de actuación de la Federación.
3. Elegir los componentes de la Junta Directiva.
4. Conocer y aprobar o corregir, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
5. Fijar las cuotas particulares que hayan de satisfacer los Asociados y Asociados Adheridos, aprobando los presupuestos y las oportunas liquidaciones de cuentas.
6. Ratificar las resoluciones de la Junta Directiva sobre la solicitud de admisión de nuevos Asociados y sobre sanciones a los miembros.
7. Acordar, en el ámbito de su competencia, la modificación de los Estatutos.
8. Aprobar la Memoria Anual de actividades.
9. Nombrar al Presidente de la Federación.
Art. 17. - La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para examinar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual, las cuentas del año anterior y el presupuesto particular del ejercicio corriente, así como para la elección reglamentaria de su Presidente.
En sesión extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite la Junta Directiva, o un número de socios no inferior al 20 por 100.
La convocatoria para la sesión ordinaria se hará por escrito, con quince días, por lo menos, de anticipación, y las extraordinarias, con no menos de setenta y dos horas, y con expresión del correspondiente Orden del Día.
Art. 18. - En primera convocatoria se celebrará Asamblea siempre que estén presentes o debidamente representados la mitad más uno de los Asociados y el Presidente o Vicepresidente de la Federación. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después, los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes.
Art. 19. - Se llevará un libro de Actas de las sesiones, con las formalidades legales y en ellos se consignarán las Actas de las sesiones con la firma del Presidente y del Asociado que haga las funciones de Secretario en cada caso.
Art. 20. - De la Junta Directiva 1. La Junta Directiva es el Organo permanente de Gobierno, gestión y administración de la Federación.
2. Estará compuesto por ocho vocales elegidos por la Asamblea respectiva.
Art. 21. - Funciones de la Junta Directiva.
1. Representar a la Federación con las más amplias facultades y con la salvedad de las que estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
2. Planificar y dirigir las actividades de la Federación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias.
3. Proponer a la Asamblea los programas de actuación y realizar o dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Federación.
5. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea y fijar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
6. Presentar los presupuestos particulares, balances, liquidaciones de cuentas y Memoria Anual, proponiendo a la Asamblea las cuotas particulares que hayan de satisfacer los miembros.
7. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos, pudiendo apoderar, a tal efecto, al Presidente o Director Gerente de la Federación.
8. Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos socios, sin perjuicio de la posterior y necesaria ratificación de la Asamblea, de las decisiones adoptadas.
9. Incoar los expedientes y proponer las sanciones que procedan a la Asamblea.
10. Proponer a la Asamblea General el nombramiento o revocación de Director Gerente.
11. Cualesquiera otras atribuciones que le sean específicamente conferidas por la Asamblea.
Art. 22. - La Junta Directiva se reunirá por lo menos, una vez cada trimestre y siempre que la convoque su Presidente por escrito, al menos con setenta y dos horas de anticipación.
Art. 23. - La Junta Directiva desempeñará el cargo durante cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegida.
Art. 24. - De la adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea, se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, conforme al siguiente sistema; cada asociado tendrá derecho a un voto, si se encuentra al corriente de pago de las cuotas.
Art. 25. - Del Comité Ejecutivo.
En su seno la Junta Directiva se podrá nombrar al Comité Ejecutivo compuesto por cuatro miembros y que sea presidido por el Presidente de la Federación.
La Junta Directiva podrá delegar en dicho Comité Ejecutivo todas o parte de las facultades que le vienen otorgadas por los presentes estatutos sociales.
Art. 26. - Del Consejo Asesor
Como Organo permanente de contacto con los asociados en los distintos puertos, se podrá crear el Consejo Asesor, cuya finalidad será el asesoramiento a la Junta Directiva y al Presidente y al Comité Ejecutivo y, en su caso, al Vicepresidente de FENAN en aquellas materias que consistan en la aplicación, en el ámbito de puerto, de la política general de FENAN
El Consejo Asesor estará constituido por asociados representantes de las diversas zonas, hasta un máximo de 10, designadas por la Asamblea General. La designación de las personas que hayan de cubrir estos puestos, se realizará por los Asociados a la FENAN
Serán igualmente funciones del Consejo Asesor la coordinación de las directrices de FENAN con las Asociaciones territoriales de ámbito inferior que puedan existir.
Capítulo 4.
DE LOS CARGOS
Art. 27. - El cargo de Presidente de la Federación recaerá forzosamente en un asociado, desempeñará el cargo durante cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegido y será asistido y sustituido, en su caso, por el Vicepresidente.
Art. 28. - El Presidente de la Federación detenta, en el ámbito de la FENAN, todas las facultades descritas en el Art. 2 de los presentes Estatutos.
Son igualmente funciones del Presidente de la FENAN:
1. Ostentar la representación permanente de la Federación ante la Sociedad, la Administración y las diferentes jurisdicciones.
2. Convocar y presidir la Junta General
3. Presidir, cuando lo considere conveniente, las Comisiones de Trabajo y el Consejo Asesor. El Consejo Asesor, bajo la presidencia del Presidente de la Asociación, podrá proponer a la Junta Directiva la adopción de medidas tendentes a unificar los criterios de actuación, estudiando las especialidades y singularidades de cada uno de los distintos puertos y sirviendo de cauce entre éstos y aquélla.
4. Dirigir los debates en las reuniones, siendo su voto de calidad en casos de empate.
5. Todas aquellas facultades que se derivan de los estatutos sociales.
Art. 29. - El Vicepresidente, tendrán como funciones:
1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad, con igualdad de prerrogativas.
2. Convocar y presidir, en su caso, la Asamblea General y la Junta –Directiva en ausencia del Presidente y las Comisiones de Trabajo y el Consejo Asesor y el Comité Ejecutivo.
3. Dirimir, en los supuestos anteriores, con su voto de calidad los empates que se produzcan en votaciones en el seno de las mismas.
4. La duración de este cargo será de cuatro años consecutivos.
Art. 30. - Las Comisiones de trabajos se constituirán para cada caso, con la amplitud que se requiera, y serán designadas por la Junta Directiva, según la naturaleza de los asuntos a estudiar y de entre sus miembros.
Art. 31. - Las diferencias que puedan producirse entre los criterios de la Asamblea General serán resueltas por el Presidente de la Federación.
Las diferencias que surjan entre los asociados podrán dirimirse por el Presidente, siempre que las partes interesadas acepten dicha amigable composición de forma voluntaria.
Art. 32. - El Presidente informará anualmente de su gestión y de la Junta Directiva a la Asamblea General. Tendrá a su cuidado toda la marcha diaria de la Federación y el personal necesario, y llevará al cabo las gestiones o comisiones que le confiera la Presidencia.
Art. 33. - La función de Secretario de la Junta General y de la Asamblea se desempeñará por el asociado que al efecto se designe. Es cargo gratuito y renunciable.
Art. 34. - El Director Gerente asumirá las funciones de Secretario en las sesiones de la Junta General.
Art. 35. - La Federación contará con un Secretario-Administrador que cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga el órgano colegiado competente. Igualmente cuidará, bajo la supervisión del Presidente y/o Director Gerente, para que la contabilidad de la Federación, en todo momento, su situación económica, comprobando la exactitud de los ingresos y los pagos.
Capítulo 5.
DEL REGIMEN ECONOMICO
Art. 36. - Régimen Económico de la Federación
La Federación tendrá un presupuesto específico para subvenir los gastos generales de FENAN
Estos gastos generales y, por tanto, el presupuesto de FENAN, será cubierto por una cuota anual que se fijará de acuerdo con los presupuestos de gastos corrientes para cada año, y aplicable a todos los miembros de FENAN, de conformidad con el presupuesto general y con la cuota correspondiente que será fijada por la Junta General en su reunión anual.
El presupuesto y la cuota correspondiente será fijada por la Junta General en su reunión anual.
En todos aquellos aspectos no recogidos expresamente en el presente artículo, el régimen económico de la Federación se regirá por las reglas aplicables previstas en los artículos siguientes:
Art. 37. - El funcionamiento económico general de la FENAN, se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios comunes a mantener, así como el cálculo de los recursos y medios que se prevean a ser necesarios para cubrir las atenciones exigidas por los objetivos estatutarios.
La Asamblea General aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y liquidación de las cuentas del año anterior.
Para la realización de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios por la Asamblea.
Capítulo 6.
DE LA DISOLUCION DE LA FEDERACIÓN
Art. 38. - La Federación se disolverá:
a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Junta General con el “Quórum” o mayoría cualificada de los 2/3 de sus miembros.
b) Por imposibilidad económica para el sostenimiento o mantenimiento de sus propios servicios o para el cumplimiento de sus fines.
Art. 39. - En caso de disolución se efectuará la liquidación de los bienes de la Federación por la Junta Directiva, la que previo cumplimiento de todas las obligaciones económicas, liquidará todas las pertenencias y repartirá el líquido del producto entre los miembros atendiendo a las cotizaciones verificadas por cada uno de los miembros o les dará el destino que la propia Junta General disponga.
Capítulo Adicional
Art. 40. - La Federación Española de Alquiler Náutico podrá federarse y confederarse, para mejor cumplimiento de sus fines, con otras federaciones de igual o similar carácter.